martes, 29 de septiembre de 2009

María Pía Danielsen-Santiago del Estero, Argentina/Septiembre de 2009



SERÁ JUSTICIA


La propiedad inmueble sede del hogar conyugal se adjudica a la esposa y los hijos menores de edad. El vehículo utilitario al esposo. Se establece un amplio régimen de visitas. Le corresponde a la dignidad de ella el sesgo de la certera hoja de filo inclemente. El aburrimiento y la indiferencia al ego de él. A ambos un mar de olvidos, mareas de distancias y el fracaso vestido de humanidad.

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